Nulidad del despido
El Código del Trabajo ha establecido ciertas exigencias en orden a que el despido de un trabajador se ajuste a derecho.
En consecuencia, si el empleador no da cabal cumplimiento a tales exigencias el despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo y por tanto será nulo, para lo cual deberá recurrirse al Juez del Trabajo respectivo para que declare la nulidad de dicho despido. este artículo
Despido injustificado
El contrato de trabajo sólo puede terminar por una causal establecida en la ley laboral.
Si el despido no se ha ajustado a derecho será el Juez del Trabajo respectivo quién resolverá si la terminación del contrato de trabajo es justificada o, si por el contrario, es injustificado, improcedente o indebido.
Autodespido
Si la empresa no le paga el sueldo, o no le paga las cotizaciones o no cumple con otras obligaciones del contrato, usted puede utilizar la figura del autodespido o despido indirecto.
Nosotros redactamos la carta de autodespido que habrá de entregar a su empleador, la que debe cumplir con ciertos requisitos legales.
Tutela de derechos fundamentales
Accidentes de trabajo